El proyecto de "Tenemos un Pueblo para Ti", Se está impulsando desde el Grupo de Acción Local de la Sierra del Segura. El Grupo de Acción Local de la Sierra del Segura es una entidad privada sin ánimo de lucro que se constituyó como asociación el día 9 de abril del 2001.

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Ayudas para la compra de la Primera Vivienda

¿Menor de 35 años y pensando en comprarte una viviendan en un municipio de menos de 10.000 habitantes?

El Gobierno regional aumenta las ayudas para la compra de la primera vivienda a jóvenes menores de 35 años que residan en municipios de menos de 10.000 habitantes (hasta ahora era menos de 5.000 habitantes). Con esta ampliación, el Ejecutivo del socialista García-Page logra incrementar así el plan al 96% de las localidades en Castilla-La Mancha. El presupuesto es de unos tres millones de euros y el plazo se abrió el pasado 7 de octubre.

La cuantía de la ayuda para la adquisición de vivienda será hasta 10.800 euros por vivienda y no puede superar el 20% de su precio de compra, por lo que se establece un máximo de 120.000 euros. Los solicitantes deberán tener una renta anual inferior a 3 veces el IPREM (24.000 euros).

El programa de acceso a la vivienda de los jóvenes en entornos rurales forma parte del Plan de Vivienda 2022-2025, como uno de los objetivos del reto demográfico y de la permanencia de los jóvenes en municipios pequeños.

Según el Consejero de Fomento de Castilla-La Mancha, Ignacio Hernando, se trata de «beneficiar a la gente joven para que puedan llevar a cabo su proyecto vital» dando desarrollo a una iniciativa incluida en la ley contra la despoblación.

La vivienda objeto de ella deberá ser ocupada por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses desde que sea entregada por la persona o entidad vendedora y constituirá su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años.

El umbral de renta será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad.

Pero no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. También se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

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